En la Ley 527 de 1999. Los artículos 6º, 7º y 8º establecen las exigencias de validez probatoria en mensajes de datos. Debe abrirse electrónicamente, ser original, saber quién lo hizo y estar firmado. En otros términos, garantizar al juez que ha estado inalterado desde que se generó en su forma definitiva.
Los pantallazos impresos presentados en un proceso judicial no son tenidos en cuenta como mensajes de datos, por lo que, en primera instancia, perderían la presunción de autenticidad inserta en el artículo 244 del Código General del Proceso.
La impresión del pantallazo deberá reproducir de forma íntegra el mensaje de WhatsApp, es decir, deberá establecer datos como el número de teléfono de quien envió el mensaje, la fecha y hora, dirección IP de envío y el texto del mensaje. Así, en un simple pantallazo es imposible hacerlo, por lo que no es recomendable usar pantallazos como prueba.